Anecpla, la Asociación Nacional de Empresas de Sanidad Ambiental, nos envía un comunicado sobre los requisitos legales que están obligadas a cumplir las empresas y los técnicos que prestan servicios de desinfección, desinsectación o desratización (DDD) en Comunidades de propietarios.
1. Control de plagas y organismos nocivos que pueden afectar a la salud
(ej. cucarachas, ratas, hormigas, mosquitos, virus, etc.).
Las empresas deben estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESBI) y los técnicos aplicadores deben disponer de Certificado de Profesionalidad de Servicios para el control de plagas.
2. Control de plagas que pueden afectar a las plantas
(ej. pulgones, araña roja, etc).
Las empresas deben estar inscritas en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) y los técnicos aplicadores dispondrán del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
3. ¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de contratar estos servicios en mi comunidad?
Está prohibido utilizar productos fitosanitarios para controlar plagas ubanas y organismos nocivos.
(p.ej. los productos que se utilizlan para controlar pulgones no se pueden utilizar para controlar cucarachas, aunque la sustancia activa sea la misma, la dosis, el modo de aplicación y el resto de los ingredientes de la formulación pueden ser tóxicos cuando se utilizan en espacios interiores).
En ningún caso, una empresa que sólo está inscrita en el ROPO, puede prestar servicios de desinsectación, desratización o desinfección, para ello necesitará estar inscrita en el ROESB.
(p.ej. una empresa de jardinería sin inscripción en el ROESB no puede prestar servicios ddd).
El carné básico de biocidas es diferente del carné de productos fitosanitarios. No está permitido que una persona que sólo tenga el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios pueda aplicar productos biocidas para el control de plagas urbanas, ni para la desinfección.
(p. ej. un jardinero que no tenga el certificado de profesionalidad de biocidas no puede controlar plagas urbanas, ni desinfectar las instalaciones de la Comunidad).
Recordamos que en caso de no cumplimiento de estos requisitos, la responsabilidad es imputable tanto a la empresa contratada como a los que hayan intervenido en su contratación.